Superindustria niega el registro de la marca dolnex y protege así la marca dolex.
Mediante Resolución No. 52604 de 1 de septiembre de 2020, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca nominativa DOLNEX, para distinguir productos comprendidos en la clase 5¹ de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por NEVOX FARMA S.A.S. Lo anterior, dado que GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada y con marca notoria, según el Art. 136 literales a) y h) de la Decisión Andina 486 de 2000.
Así las cosas, del análisis de la causal establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 la Dirección evidenció que los signos opositores se caracterizan por el uso permanente del vocablo ‘DOLEX’. Por tanto, se estableció que el elemento nominativo de los signos opositores de naturaleza mixta es el preponderante dentro de sus respectivos conjuntos. En este sentido, al analizar los signos opositores y el signo solicitado, se estimó que son similarmente confundibles, toda vez que, al apreciarlos en conjunto son ortográfica y fonéticamente similares. De este modo, la inclusión de la letra ‘N’ en el signo solicitado no constituye un elemento diferenciador. Al estudiar la conexidad competitiva, se advirtió que los signos confrontados identifican el mismo tipo de productos, correspondientes a medicamentos de la Clase 5, por lo que estos tienen finalidades idénticas; a su vez, se esclareció que coinciden sus canales de comercialización y distribución.
Desde otra perspectiva, del análisis de la causal establecida en el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, la Dirección de las pruebas aportadas por la sociedad opositora, concluyó que la marca DOLEX es una marca notoriamente conocida. En efecto, se tuvieron en cuenta, entre otros, el grado de conocimiento de la marca en su sector pertinente, el nivel e inversión en publicidad y los millonarios ingresos que la misma genera. En consecuencia, se declaró la notoriedad del signo DOLEX (Mixto)², para el periodo comprendido entre los años 2017, fecha desde la cual se demuestra su reconocimiento en el sector pertinente, y hasta el mes de octubre de 2018. En virtud de lo anterior, el signo solicitado atenta contra la integridad de la marca notoria en la medida en que la fuerza distintiva se ve afectada por el uso de la solicitada, pues existirían dos marcas con orígenes totalmente diferentes, con las mismas características, por lo que es evidente que la distintividad de la marca notoria se va a ver afectada.