Superindustria concede registro de marca de color a empresa de transporte de Manizales.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la marca de color solicitada no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[1].
El signo pretendido corresponde, según la solicitud pretendida, a la combinación de colores debidamente identificados (azul alborada Pantone 2145C, Color Azul nube Pantone 2173C y Color Blanco Occidente Pantone) 11-0601 delimitados por la forma de un bus de servicio público.
Al estudiar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negación, la sociedad solicitante SOCIEDAD COORDINADORA DE BUSES URBANOS DE MANIZALES SOCOBUSES S.A., allegó evidencia con la que demostró ser la única sociedad que presta el servicio público de transporte colectivo de personas en la ciudad de Manizales que hace uso de los colores azul pretendidos en la marca solicitada, con la disposición plasmada en la solicitud, esto es, con el trazo de una línea curva con punta de flecha color blanco al costado de los vehículos que prestan el servicio de transporte, combinación de colores y posición que además de estar en los vehículos, también es altamente utilizada en la promoción de sus servicios, así como contextualización en noticias y en publicidad entre los años 2014 a 2019.
En consecuencia, la marca pretendida que en principio consiste en colores primarios (azul y blanco), en virtud de la explotación realizada por la solicitante logró otorgarle distintividad al haberse hecho un uso continuo y constante de los colores y formas pretendidos como registro, decisión que corresponde a lo expuesto por la Dirección de Signos Distintivos y Delegatura para la Propiedad Industrial en otras decisiones igualmente citadas, otorgándose la protección como marca de color.
[1] “No podrán registrarse como marcas los signos que:
b) carezcan de distintividad”.
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