SIC recomendó modificar los Términos de Referencia en el Proceso Permanente de Asignación de Áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos, a efectos de limitar la posibilidad de quienes se presentaron como proponentes individuales o plurales e
La ANH recibió comentarios por parte de terceros con ocasión de la convocatoria del “Proceso Permanente de Asignación de Áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos”, (el “Proceso”), en los cuales se indicó que los siguientes aspectos cohonestaban conductas contrarias a la libre competencia económica:
- “Posibilidad de que agentes que no participaron en la primera ronda presenten contraoferta”[1]
- “Posibilidad de que los agentes que presentaron propuesta se unan para presentar contrapropuesta”[2]
El proceso corresponde a una subasta en sobre cerrado en 3 etapas que puede ser entendida como un juego secuencial con un número finito de etapas. La primera etapa, corresponderá a la presentación de la propuesta por parte de cada uno de los habilitados (etapa 1); la segunda etapa corresponderá a la presentación de contrapropuestas frente a la propuesta declarada como “Propuesta Inicial” – ganadora de la etapa 1 - (etapa 2); dichas contrapropuestas pueden ser presentadas por quienes se presentaron o no en la etapa 1, y, pueden ser presentadas de forma individual o plural (el proponente plural podrá ser conformado entre quienes se presentaron en la etapa 1,o, entre nuevos entrantes, o, una mezcla de ambos). Finalmente, la tercera etapa corresponderá a la opción que tendrá la propuesta declara como propuesta inicial de mejorar la contrapropuesta mejor calificada (etapa 3).
En opinión de esta Superintendencia, la presentación de contraofertas per se podría no representar un riesgo en términos de libre competencia económica y de selección objetiva en el proceso. No obstante lo anterior, el hecho de tener la posibilidad de presentar contraofertas por parte de interesados habilitados que no participaron en la presentación de ofertas en la etapa 1, o la posibilidad de que quienes se presentaron en la etapa 1 se puedan asociar entre sí o con nuevos entrantes, podría implicar una asimetría en la información entre los jugadores participantes, incentivando conductas contrarias a la libre competencia.
En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó modificar los términos de referencia a efectos de limitar la posibilidad de que quienes se presentaron como proponentes individuales o plurales, solo puedan mejorar su oferta (contraoferta) bajo la estructura en la que se presentaron para la etapa de depósito de propuestas (etapa 1).
Así mismo la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó modificar los términos de referencia a efectos de limitar la posibilidad de concurrencia de nuevos interesados que no se hayan habilitado previamente a la presentación de la oferta que finalmente llegue a ser considerada como propuesta inicial, a efectos de evitar que en el proceso de subasta en tres etapas existan asimetrías en la información tanto para quienes se habilitaron como para quien presentó la Propuesta Inicial.
[1] A folio 4 de la Solicitud
[2] A folio 2 de la Solicitud