SIC protege marca tridimensional de la sociedad CROCS INC
CROCS INC, indicó ser titular de la marca tridimensional identificada con el certificado de registro N° 534245, la cual ampara productos de la clase 25 de la Clasificación internacional de Niza, cuyas particularidades se pueden ver a continuación:
La sociedad demandante manifestó que la demandada a través de sus establecimientos de comercio, su página web htpp://evacol.com/co/ y los establecimiento de comercio de la sociedad 2M&W S.A.S. comercializaba calzado identificado bajo las referencias ZUECO 084, 078 y 078-07, los cuales hacen uso de una marca confundible y similar a su marca tridimensional.
Al respecto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales determinó que las referencias de calzado antes mencionadas son similares a la marca tridimensional registrada a favor de CROCS, conclusión a la que se llegó sobre la base de las pruebas aportadas e incluso por la simple observación pues los productos presuntamente infractores, coinciden con las vistas de la marca tridimensional que aparecen en el registro, aunque no son idénticos.
Es dable destacar que lo que en este proceso se protegió fue el registro de una marca, no un producto específico que se encuentre en circulación en el mercado, conforme se refiere en el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000.
Si bien es cierto EVACOL argumentó la titularidad de diversos registros de diseño industrial de su titularidad, se observó que ninguno de ellos coincide con las referencias objeto de reproche en la demanda, esto es, los zuecos de referencias No. 084, 078 y 078-07. En ese orden de ideas, la comercialización de estas referencias no se encuentra amparada por ningún derecho de propiedad industrial que excluyese la posible infracción.
Para el caso concreto, lo que se pretendió proteger es el derecho de propiedad industrial de CROCS y su marca tridimensional. Por esta razón, no es válido haber efectuado el cotejo a partir de la referencia denominada “CROCS BAND” con las referencias de zuecos No. 084, 078 y 078-07 de EVACOL, pues no es el producto CROCS BAND el objeto de protección en este asunto, sino la marca tridimensional. Respecto de la definición de marca tridimensional se destaca lo siguiente:
“(…) la marca tridimensional se la define como un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio y que es perceptible no sólo por el sentido de la vista sino por el del tacto, es decir, como una clase de signos con características tan peculiares que ameritan su clasificación como independiente de las denominativas, figurativas y mixtas (…).” (Proceso 33-IP-2005. Interpretación Prejudicial de 25 de mayo de 2005).
En el presente caso, se pudo determinar la existencia de evidentes similitudes entre la marca tridimensional registrada y las referencias comercializadas por EVACOL, aunado al hecho de que esa conducta se lleva a cabo para la comercialización de un producto idéntico al que ampara la marca, esto es, CALZADO.
De lo anterior se concluye que en este caso se configuró un riesgo de confusión, pues tales similitudes en la comercialización de los mismos productos protegidos, ponen al consumidor en una situación en la que podrían adquirir el producto de EVACOL pensando, erróneamente, que se trata de aquellos amparados por una marca tridimensional.