SIC formuló cargos por información y publicidad engañosa y ordenó medidas para proteger a los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 17232 del 29 de marzo de 2021, inició investigación administrativa en contra de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., por utilizar afirmaciones dentro de una estrategia publicitaria que podría generar error o engaño en los consumidores sobre un operador de servicios de telecomunicaciones inexistente y el servicio que el mismo podría prestar.
Algunas de las afirmaciones difundidas fueron “cuenta oficial de otro operador móvil que viene a dar el mismo servicio porque sabemos que nada debe cambiar”, “(…) en navidad tenemos equipos con el 0.000005% de descuento y opciones de pago cómodas que terminarás de pagar en el 2025 (…)” y “(…) Dar un excelente servicio es nuestra prioridad, no nos importa el dinero. #Awomletengomiedo #nosotrosprimerosiempre (…)”, las cuales deberán ser estudiadas en aras de verificar si resultan transgresoras de las normas de protección al consumidor.
Adicionalmente, se evidenció que la investigada utilizó diarios de amplia circulación para difundir una publicidad denominada “CLAVOSTAR Nosotros primero siempre PROMO DEL AÑO SÚPER LIMITADA PORQUE NOS LLEGÓ COMPETENCIA (…)”, con la cual, al parecer, incurrió en publicidad engañosa, pues el mensaje transmitido presuntamente no correspondió a la realidad y pudo ocasionar que los consumidores fueran inducidos en confusión respecto de las condiciones de la prestación del servicio anunciado y la naturaleza del anunciante.
De igual forma, se evaluará si la citada sociedad inobservó las órdenes impartidas por esta Entidad en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, por no haber atendido algunos de los requerimientos realizados en diciembre de 2020, entre ellos, el de remitir las piezas publicitarias utilizadas.
Por otra parte, mediante Resolución No. 17235 del 29 de marzo 2021, la Superintendencia ordenó a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN que a partir del 1° de abril de 2021 y por un término de seis (6) meses, informe través de su página web, redes sociales, línea de atención y sus oficinas físicas de atención al público: (i) la existencia de algunas páginas de internet en las cuales presuntamente se ha presentado la suplantación de su marca y de sus canales de atención, (ii) aclarar que AVANTEL es una sociedad distinta de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y su marca WOM, (iii) confirmar los canales de atención que tienen dispuestos para comercializar sus servicios y atender las PQR´s de sus usuarios, e (iv) incluir en su sitio web un banner estático y destacado en el que suministre la información relacionada en los numerales anteriores.
Contra los actos administrativos reseñados no procede ningún recurso.