SIC formuló cargos por conductas presuntamente anticompetitivas en subastas de vehículos adelantados por CISA.

La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 15568 del 19 de marzo de 2021, abrió una investigación y formuló pliego de cargos, por conductas presuntamente contrarias a la libre competencia económica, en contra de 6 agentes del mercado que participaron en subastas de bienes muebles (automóviles, camionetas, motocicletas, entre otros) adelantadas por CISA. Así mismo, mediante la  mencionada resolución, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de 6 personas naturales con el fin de determinar si habrían incurrido en lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado, las conductas imputadas a los agentes del mercado investigados. 

Los agentes del mercado habrían incurrido en al menos una las siguientes conductas: i) presuntamente haber accedido a información confidencial relacionada con las subastas adelantadas por CISA y, con ello, presuntamente haber obtenido una posición privilegiada frente a los demás participantes (artículo 1 de la Ley 155 de 1959); y/o ii) hacer parte de un acuerdo presuntamente restrictivo de la competencia económica para coordinar su comportamiento y evitar competir en las subastas (numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). 

En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia podría imponer multas de:

  • (i)    A las personas jurídicas, multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) por cada infracción; y
  • (ii)    A las personas naturales vinculadas con los infractores, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV).

     

Contra la decisión de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.

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