SIC confirma sanción a Estación de Servicio que suministra gas natural comprimido para uso vehicular, por no tener su zona de medición y regulación al aire libre.
En el presente caso, el Superintendente Delegado para el control y verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, al analizar el material probatorio obrante en el plenario, arribó a la conclusión de que en efecto, la zona de medición y regulación de una EDS que distribuye gas natural comprimido para uso vehicular, no se ajustaba a los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico aplicable a este tipo de instalaciones, comoquiera que se encontraba totalmente encerrada con unas rejillas cuyo diseño no permitían una circulación de aire fluida y constante, como lo facilitaría otro tipo de encerramiento.
En el marco de la discusión, la investigada alegó ambigüedad de la norma por cuanto esta señala por un lado que la zona en mención debe estar al aire libre, y por otro, enuncia que debe tener una cubierta, debe estar ubicada en un lugar no inundable y encerrada en malla u otro material incombustible.
Al respecto, la Superindustria recordó que la norma contempla una serie de condiciones que no son excluyentes entre sí y que deben cumplirse de manera simultánea, pues propenden por la protección de la estructura de la zona de medición, y en consecuencia, por la seguridad de quienes trabajan en la EDS y de los consumidores de gas natural. En suma, aclaró que la expresión “al aire libre” debe ser entendida en su sentido natural, esto es, un espacio abierto que garantice el constante flujo de aire.