SIC confirma sanción a comercializador de productos sujetos al RETIE, por obstaculizar la realización de una visita de verificación en el marco de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta al propietario del establecimiento de comercio ELECTROMARCAS LIMITADA, ubicado en la ciudad de Bogotá, por haber impedido la realización de la visita de control y verificación que adelanta esta Entidad en el marco de la vigilancia de mercado frente al cumplimiento de reglamentos técnicos. 

En el presente caso, teniendo en cuenta que la investigada alegó que no fue notificada previamente de la realización de la visita, el Despacho le recordó que en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional se precisó que las visitas de inspección no requieren para su práctica de autorización judicial previa ni de notificación alguna, por lo cual no resultaba violatorio del derecho al debido proceso el hecho que las visitas no fuesen avisadas previamente.

En los mismos términos, se aclaró que la práctica de estas diligencias sin previo aviso tienen una finalidad legítima, y es la de recaudar las pruebas necesarias para determinar si los administrados están dando cumplimiento a sus obligaciones legales; de ahí la importancia del factor sorpresa. En suma, se le recordó a la sociedad recurrente que la credencial de inspección registra en su contenido, todos los canales de comunicación con la Entidad, a fin de que el vigilado pueda confirmar oportunamente la información allí consignada cuando los profesionales comisionados por la Entidad arriban a su establecimiento de comercio.

 

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