SIC concede la marca tridimensional del “Cubo de Rubik” a RUBIK’S BRAND LTD.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 15033 de 2019, concedió la marca 3D del “Cubo de Rubik” para distinguir productos y servicios de las clases 9, 28 y 35.
En una primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos, negó la marca por considerar que se encontraba incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En ese orden de ideas, al encontrar que el signo solicitado reproducía el conocido cubo de rubik, creado por el escultor y profesor de arquitectura húngaro Ernő Rubik, y que no obraba dentro del expediente el consentimiento expreso por parte del titular, se concluyó que, de llegarse a registrar el signo solicitado, podría generar confusión y/o asociación en el consumidor.
El signo corresponde al siguiente:
El solicitante apeló aduciendo que, en efecto, contaba con la autorización expresa del profesor Rubik, en la que permitía que su derecho de autor sobre el cubo fuera empelado como marca, y se aportó la correspondiente autorización.
En vista de lo anterior, la Delegatura decidió revocar la decisión de negar la marca y en su lugar conceder la marca con una duración de diez (10) años prorrogables.
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