SIC concede el registro de la marca nominativa FERNANDO GAITÁN
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 79712 de 11 de diciembre de 2020, revocó la decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos mediante la cual se negó preliminarmente el registro de la marca nominativa FERNANDO GAITÁN solicitada por LUISA FERNANDA y ANA MARIA GAITAN GONZALEZ, por considerar que no se encontraba acreditada la exigencia incorporada en el inciso final del literal e) del artículo 136 de la norma comunitaria.
Tras emitir múltiples requerimientos a la parte solicitante, en aras de establecer el agotamiento del trámite sucesorio vía notarial o judicial en el que se determinara que LUISA FERNANDA y ANA MARIA GAITAN GONZALEZ son herederas declaradas del prestigioso libretista FERNANDO GAITÁN SALOM (q. e. p. d.), la Delegatura para la Propiedad Industrial constató la ausencia de dicho trámite. No obstante, lo anterior, la Delegatura accedió al pretendido registro al haber sido aportada por los interesados una declaración extraprocesal en la que manifestaron que no hubo necesidad de adelantar ninguna clase de proceso o trámite, debido a que el señor Gaitán dejó finiquitados los temas relacionados con la asignación de sus bienes.
En consecuencia, la Delegatura para la Propiedad Industrial ordenó revocar la Resolución N° 40565 de 29 de agosto de 2019, proferida por la Dirección de Signos Distintivos y con ello conceder el registro de la marca nominativa FERNANDO GAITÁN para identificar los servicios que integran las clases 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de sus herederas LUISA FERNANDA y ANA MARIA GAITAN GONZALEZ.
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