SIC autorizó la operación de integración entre las compañías BRINK´S DE COLOMBIA S.A., EPAGO DE COLOMBIA S.A., TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA y TVS PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S.
La Superintendencia de Industria y Comercio autorizó la operación de integración entre BRINK´S DE COLOMBIA S.A. (en adelante, BRINK’S), EPAGO DE COLOMBIA S.A. (en adelante, EPAGO), TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA (en adelante, TVS) y TVS PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S. (en adelante, TVS PAGOS), mediante Resolución No. 23568 del 26 de junio de 2019.
La operación proyectada consistía en la adquisición del 100% de las cuotas en que se divide el capital social de TVS. Luego de la revisión de los documentos presentados por las intervinientes, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la operación proyectada corresponde a una integración de tipo horizontal en los mercados de: (i) transporte de valores y servicios complementarios entre BRINK´S y TVS; y (ii) pagos y recaudos de efectivo entre EPAGO y TVS PAGOS en el territorio nacional.
La Superintendencia pudo establecer que en el mercado de pagos y recaudos la operación no produce riesgos para la competencia, debido a que la cuota de participación de EPAGO y TVS PAGO no supera el 3% del mercado, y a que en el mismo participa un número importante de oferentes.
Por su parte, en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios, como resultado de la integración empresarial, BRINK´S al ser controlante de TVS, fortalecería su posición de líder en el mercado.
Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio descartó que, con el perfeccionamiento de la operación, BRINK’S pudiera determinar unilateralmente las condiciones de competencia en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios. Lo anterior, en razón a que, a pesar de que el ente integrado alcance una importante participación en el mercado, existen factores como el poder de la demanda que limitan el actuar del mismo.
Adicionalmente, al evaluar el riesgo de ocurrencia de efectos coordinados, la Superintendencia de Industria y Comercio, encontró que debido a las condiciones del mercado, la probabilidad de que, como consecuencia de la operación, se generen efectos coordinados es baja.
Así, la autoridad de competencia colombiana determinó que, con el perfeccionamiento de la operación de integración, en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios, no existen riesgos sustanciales de afectar la libre competencia económica.