SIC aclara que en materia de protección a usuarios de servicios de comunicaciones no se debe condicionar la adquisición y financiación de celulares a la suscripción y/o existencia de un contrato de servicios de comunicaciones

El Régimen de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones – Resolución CRC 5050 de 2016-, establece que en lo que respecta a la venta de equipos terminales móviles, los proveedores de servicios de comunicaciones no pueden condicionar su adquisición a la celebración de un contrato de prestación de servicios de comunicaciones, así como tampoco, deben desconocer el derecho de libre elección que le asiste a los usuarios para terminar el contrato de comunicaciones o portar su número en cualquier momento.

 

Esta Superintendencia corroboró que la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ETB S.A., desconoció lo consagrado en la regulación sectorial, toda vez, que estableció en los términos y condiciones diseñados para la venta de los servicios de comunicaciones móviles, una cláusula en la que se le indicaba a los usuarios que la venta y financiación de los equipos terminales solo aplicaba para los clientes en la modalidad prepago, condición que desconoce el cumplimiento del criterio de independencia contractual que debe regir entre los contratos de compraventa de equipos móviles y de prestación de servicios de comunicaciones.

 

Al mismo tiempo, quebrantó el derecho de la libre elección de los usuarios, comoquiera que, ETB S.A. incluyó una cláusula adicional que establecía que si “el cliente solicita cancelar su línea antes de la finalización del equipo, recibirá en la siguiente factura el cobro total de la deuda que tenga a la fecha”, esto significó, que en los eventos en que los usuarios adoptaron una decisión de consumo en relación con su plan de comunicaciones como terminar su plan pospago, el proveedor en mención procedió de manera automática a acelerar el pago total de lo adeudado en el equipo terminal móvil, desconociendo con dicho actuar lo previsto en el régimen de protección a usuarios de servicios de comunicaciones. 

 

En tal sentido, la Superintendencia mediante la Resolución No. 4903 de 2019 impuso una sanción a ETB S.A. correspondiente a la suma de $322.965.240, equivalentes a 390 SMLMV, por desconocer los derechos de libre elección y libre modalidad de los usuarios.

 

Procedencia de recursos

 

Contra las decisiones emitidas proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

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