SIC abre investigación contra DIMAYOR y 16 clubes de fútbol, por presuntos actos anticompetitivos
Mediante la Resolución No. 76922 del 26 de noviembre del 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO – DIMAYOR y 16 clubes de fútbol profesional colombiano, a saber: TALENTO DORADO S.A., CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. - EN LIQUIDACIÓN OFICIAL, DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A., UNIÓN MAGDALENA S.A., ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO, ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A., TIGRES FÚTBOL CLUB S.A., CLUB DEPORTES TOLIMA S.A., ONCE CALDAS S.A- EN REORGANIZACIÓN, DEPORTES QUINDÍO S.A., CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A., CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A., FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A., LEONES FÚTBOL CLUB S.A., CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A. y ALIANZA PETROLERA F.C S.A.
La actuación está orientada a establecer si estos agentes del mercado infringieron la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que se refiere a la limitación de la libre competencia en el mercado; en particular, frente a los derechos deportivos de los jugadores de fútbol colombiano. Además, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra veinte (20) personas naturales vinculadas con los agentes investigados. Esto, con el fin de determinar si ellos habrían infringido lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en relación con la colaboración, facilitación, autorización o ejecución de las conductas investigadas.
De acuerdo con la Resolución, 10 de los clubes investigados habrían enviado comunicaciones a otros clubes con el fin de impedir la transacción de los derechos deportivos de al menos 16 jugadores entre el año 2018 y lo corrido del 2021. Así mismo, esta Superintendencia identificó comunicaciones emitidas por los clubes investigados, en las que se manifiesta su aprobación frente a un listado de jugadores vetados con los que se restringe la negociación de sus derechos deportivos, en lo que constituiría un acuerdo anticompetitivo entre los clubes por la adquisición de estos derechos. Por su parte, la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO – DIMAYOR, en su rol de ente rector de los clubes de fútbol profesional colombiano, habría tenido conocimiento de la existencia y contenido de listados de jugadores vetados. A pesar de ello y de contar con los mecanismos jurídicos para sancionar estas conductas ante su Comisión Disciplinaria, mantuvo una posición pasiva permitiendo sanciones de facto sobre los jugadores que pretendieron ejercer sus derechos ante los clubes de fútbol investigados.
En orden de lo expuesto, cabe destacar que la Superintendencia podrá imponer multas hasta de CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV), por cada infracción al régimen de libre competencia y a quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) por cada infracción.
Ahora bien, en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, las personas investigadas pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 199, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 1992.
Por su parte, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en las prácticas comerciales restrictivas de la competencia investigadas en esta actuación, tendrán la posibilidad de solicitar su reconocimiento como terceros interesados aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Pliego de Cargos, para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie.
Por su parte, los agentes investigados que pretendan acogerse al programa de beneficios por colaboración, deberán presentar la solicitud en el término de traslado para presentar descargos. Junto con la solicitud deberán entregar las pruebas que sean útiles, pertinentes, conducentes y que den cuenta de las conductas restrictivas de la competencia llevadas a cabo. El beneficio que obtendría el investigado que se acoja al programa y colabore con la Entidad, podrá ser de hasta el 100% de exoneración de la sanción (de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, y en concordancia con los artículos 2.2.2.29.1.1. al 2.2.2.29.4.5. del Decreto 1074 de 2015)
Se le informa a los agentes investigados que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1340 de 2009, tiene la posibilidad de ofrecer garantías con el fin de que se termine anticipadamente la investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas que ha iniciado esta autoridad. Estas garantías consisten en medidas concretas, idóneas, suficientes y directamente relacionadas con las conductas investigadas que debe adoptar la compañía para que la conducta imputada en el pliego de cargos cese, se modifique y no se repita, así como sus efectos negativos se eliminen y se generen efectos sustanciales positivos en el mercado. El plazo máximo que tiene el investigado para ofrecer garantías será hasta el vencimiento del término para solicitar o aportar pruebas y, posteriormente, será potestad del Superintendente de Industria y Comercio decidir sobre su aceptación conforme con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011.