Sentencia de TAC confirma sanción impuesta a Pavimento Universal S.A. por incumplimiento de instrucciones.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de segunda instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, confirmó la decisión del a quo y negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio, profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones, tasando la multa conforme a la Ley 1340 de 2009 y siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011.

Además, advirtió que aun cuando el término para presentar explicaciones fue de 10 días y no de 20, como lo exige el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, aclaró que no cualquier irregularidad procesal tiene la idoneidad para convertir el acto administrativo en nulo. Finalmente, concluyó que no existió caducidad de la facultad sancionatoria, pues aunque no se profirió la resolución sancionatoria dentro de los 2 meses siguientes a la etapa probatoria, la consecuencia jurídica prevista en el artículo 51 no es la caducidad de la facultad sancionatoria. Esta es la consecuencia derivada del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, pues no se trata propiamente de una conducta por infracción al régimen de protección de la competencia, y por tanto, el término de la caducidad de la facultad sancionatoria es de 3 años, el cual en efecto se cumplió.

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