Se Revoca sanción a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. en primera instancia.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales revocó la sanción de 360 SMLMV impuesta en primera instancia a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y reiteró que no es exigible la autorización previa del titular cuando el tratamiento de sus datos es indispensable para cumplir un mandato legal.

En este caso, la Superintendencia de Industria y comercio recalca que no toda operación de tratamiento necesita autorización previa. Cuando el responsable actúa para cumplir un deber constitucional o legal, por ejemplo, contestar una PQR de un servicio público o garantizar el derecho de petición, el tratamiento está legítimamente habilitado.

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