Se multa a CRÉDITOS ORBE S.A.S., por cobros indebidos en un crédito de consumo.

Mediante la sentencia del 29 de julio de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad CRÉDITOS ORBE S.A.S., vulneró los derechos de información del consumidor e hizo cobros por conceptos indebidos en un crédito de consumo, razón por la cual se ordenó la devolución de dinero, la reliquidación del crédito y se impuso multa.

La Superintendencia de Industria y Comercio en estudio del caso evidenció que, durante el transcurso de un crédito adquirido por el consumidor se había realizado cobros por concepto de comisión MIPYME y por intereses que no correspondían. El crédito se le ofreció al consumidor como un microcrédito para la adquisición de una moto, con base en ello la sociedad demandada cobraba la comisión aludida y se aplicaba la tasa de interés para los microcréditos. En estudio del caso se determinó que la intención de la adquisición del crédito era obtener recursos para la compra de una moto y no para la inversión en una empresa del demandante. De ese modo, la esencia del crédito era la compra de un producto para la satisfacción de una necesidad del demandante y por ende el crédito no podía ser catalogado como microcrédito sino de consumo, siendo aplicable la tasa de interés que periodo a periodo certificaba la Superintendencia Financiera de Colombia para dichas eventualidades y no la de microcrédito; adicionalmente, no era posible hacer un cobro por concepto de comisión pues la esencia del crédito no lo permitía. Como la sociedad demandada no observó la naturaleza y esencia del crédito otorgado y no atendió a los límites legales para el cobro de intereses, se calificó dicho comportamiento como una conducta grave realizada desde el inicio del crédito y en consecuencia, se impuso la multa respectiva. 

De acuerdo a lo anterior, en la sentencia se especificó que no importa cómo se denomine a un crédito para efectuar cobros en el mismo, sino que se debe atender a sus elementos esenciales y su finalidad. Por tal motivo, en la sentencia se ordenó la devolución del dinero pagado por comisión MYPIME, que no corresponde al crédito de consumo, se ordenó reliquidar el crédito con el ajuste de la tasa de interés cobrada para los créditos de consumo y entregar un documento al consumidor en el que se detalle todas las sumas pagadas y los conceptos de dichas sumas.

 

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