Se declaró la vulneración de derechos del consumidor por parte de AEROVIAS DEL CONTIENENTE AMERCIANO S.A.
Mediante sentencia del 9 de agosto de 2022, proferida en el marco de un proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. había vulnerado el derecho de información del consumidor, al no avisar el cambio de horario de un vuelo; aun cuando existe un deber en tal sentido, según dispone el artículo 3.10.1.6 del Capítulo Tercero del Reglamento Aeronáutico Civil; razón por la cual se declaró la vulneración de los derechos en cabeza de la parte demandante.
En el estudio del caso se evidenció que, el consumidor tenía información concreta de la fecha y hora en la que se iba a prestar el servicio de transporte aéreo, pero al momento de abordar le indican que el vuelo tuvo un cambio de horario. Ante esta situación, la defensa de la sociedad demandada manifiesta que sí se había informado a un correo electrónico el cambio; empero, no se demostró que la agencia de viajes, por medio de la cual se adquirió la reserva, tuviera el conocimiento del cambio y, por ende, la obligación de informar al consumidor. Por lo tanto, en la sentencia se precisó que el artículo 3.10.1.6 del Capítulo Tercero del Reglamento Aeronáutico Civil señala un deber en la aerolínea o en la agencia de viajes (sí está ultima hubiese tenido conocimiento), de informar todos los cambios que afecten la reserva veinticuatro (24) horas antes del vuelo.
(209.67 KB)