Se declara la notoriedad de la marca CHEVIGNON y niega el registro de la marca CHEVIGTON.
El día 24 de octubre de 2023 se solicitó el registro de la marca nominativa CHEVIGTON para identificar productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Frente a esta solicitud, la sociedad FASHION TRADEMARKS HOLDING S.L., titular de la marca CHEVIGNON, presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000, alegando riesgo de confusión y aprovechamiento injusto del prestigio de una marca notoriamente conocida. La opositora sustentó que ambas denominaciones son prácticamente idénticas, comparten la misma estructura y evocan una impresión general común que podría inducir a error al consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio, tras analizar el material probatorio y la conexidad competitiva entre los productos identificados, concluyó que CHEVIGTON es sustancialmente similar a CHEVIGNON, lo que genera un alto riesgo de confusión directa en el mercado. Así mismo se definió una relación directa e ineludible entre los productos y servicios identificados por los signos en cotejo, evidenciándose una clara conexidad por complementariedad y razonabilidad entre la clase 25 y las clases 18, 9, 14, y 35, lo que solidifica la probabilidad de que el consumidor asocie la proveniencia empresarial consolidando el riesgo de confusión en el mercado. Además, se precisó que la marca CHEVIGNON goza de reconocimiento y posicionamiento en Colombia, respaldado por estudios de mercado y evidencia de su amplia presencia comercial. Por estas razones, mediante Resolución 45114 del 24 de julio de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca solicitada. La decisión no fue objeto de recursos y quedó en firme.