Se confirma sanción a organismo evaluador por no verificar las propiedades acústicas de los juguetes

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un organismo evaluador por infringir lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. Lo anterior tras haber quedado probado que, en el proceso de evaluación de la conformidad del producto, no se observó el cumplimiento de los requisitos sobre propiedades acústicas exigidas para juguetes tipo sonajero antes de emitir el certificado de conformidad.

Si bien la investigada argumentó que los requisitos sobre propiedades acústicas no tienen sustento normativo y que, por lo tanto, no son exigibles al momento de evaluar la conformidad del juguete tipo sonajero, lo cierto es que el reglamento técnico aplicable a juguetes hace remisión expresa al deber de realizar los ensayos previstos en las normas técnicas NTC EN 71- NTC 4894 Parte 1; NTC EN- 71-3, las cuales sí establecen requisitos acústicos para sonajeros como el verificado por esta Entidad, luego su cumplimiento se torna obligatorio.

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