Sanción a propietario de estación de servicios por especulación en la venta de combustibles líquidos

Esta Superintendencia confirmó la sanción impuesta a un distribuidor minorista de gasolina para motor corriente y ACPM mezclado con biocombustible, quien incurrió en la conducta de especulación establecida en el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011. Al analizar el asunto bajo estudio, se determinó que las ventas realizadas en su estación de servicio sobrepasaron el precio máximo fijado para la comercialización de combustibles, establecido para municipios ubicados en zona de frontera en el departamento de Arauca.  

Al abordar el asunto se advirtió que los municipios considerados como zona de frontera se encuentran sometidos a un régimen de libertad regulada para la fijación de los precios de venta al público de los combustibles, los cuales, por regla general, se encuentran libres de algunos impuestos. En ese orden de ideas, los distribuidores de combustibles con estaciones de servicio ubicadas en estas zonas no pueden fijar libremente su precio, sino que el valor de la comercialización de este líquido deberá obedecer al fijado por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, según las fórmulas tarifarias establecidas en la estructura de precios que rige para tal fin.

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