Sanción EPM
Esta Superintendencia, a través de la Delegatura para la Protección de la Competencia, encontró material probatorio que demostraría que Empresas públicas de Medellín (en adelante, EPM) y Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (en adelante, DISPAC) habrían incurrido en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia de forma continua y reiterada. Lo anterior, en el marco de distintos procesos de contratación adelantados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, que podría configurar una vulneración a la prohibición general descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
En el caso de EPM se presumen los siguientes condicionamientos en los procesos de contratación: (i) que los interesados en competir en estos pagaran cierta suma de dinero para adquirir el derecho a participar; (ii) impedir la participación de estructuras plurales como consorcios o uniones temporales y; (iii) limitar el número de integrantes que podían conformarlas, el porcentaje de participación que debían tener en estas sus integrantes y el régimen de responsabilidad que les aplicaba. Mientras que, en el caso de DISPAC se presumen los siguientes condicionamientos en los procesos de contratación: (i) que los interesados en competir en estos pagaran cierta suma de dinero para adquirir el derecho a participar y; (ii) limitar el número de integrantes que podían conformar las estructuras plurales como consorcios o uniones temporales.
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