Sanción a empresa empacadora de bebidas por no entregar la cantidad de producto enunciado en el envase

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, analizó las exigencias dispuestas en el reglamento técnico sobre control metrológico de productos preempacados contenido en la Resolución 16379 de 2003 expedida por esta Superintendencia, en relación con el empaque y comercialización de bebidas para consumo humano. 

En sede de apelación se pudo corroborar que en el preempacado verificado se estaba entregando una menor cantidad de producto a los consumidores, pues el contenido promedio corregido equivalente a 245,85 ml (contenido real), no era igual ni superior al contenido nominal de 250 ml (contenido anunciado en la etiqueta), lo que representaba una diferencia de 4,15 ml, equivalente a 1.66%.

En el caso analizado, la Superintendencia consideró que los argumentos expuestos por la parte sancionada no estaban llamados a prosperar, pues, se pudo establecer que el producto ya había superado todos los controles metrológicos y de calidad que habían sido determinados por la sociedad. Así las cosas, la empresa debía garantizar que el producto comercializado se ajustara a los requisitos metrológicos dispuestos en la Resolución 16379 de 2003, situación que no sucedió, pues se entregó una menor cantidad de producto al enunciado en su etiqueta, lo que sin lugar a duda afecta los intereses de los consumidores.

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