Sanción a agente comprador por no pagar el precio de la leche cruda según su calidad composicional e higiénica.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un agente comprador de leche cruda, por incumplir la obligación de liquidar y pagar el precio de la leche suministrada por sus proveedores, de conformidad con la metodología de pago dispuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esto es, liquidando el precio de la leche en atención a su calidad, según los resultados de los análisis de composición, higiene y sanidad a la que se someten las muestras en un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

En el caso concreto, la Delegatura explicó que el pago de la leche de conformidad al reporte del precio promedio nacional, es una alternativa de pago de carácter excepcional toda vez que sólo puede atenderse a ello bajo el cumplimiento de unos parámetros particulares: i) Que el agente comprador estuviese practicando las pruebas de calidad higiénica y composicional de la leche cruda en un laboratorio que hubiese perdido su condición de acreditado por el ONAC; y ii) Que haya cumplido con el deber de comunicar que la nueva forma de pago del litro de leche cruda, será en atención al precio promedio que estipule la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, el Despacho aclaró que esta forma de pago es de carácter temporal, pues solamente puede adoptarse mientras se selecciona un laboratorio acreditado para el análisis de las muestras.

Así las cosas, al no haber demostrado el agente comprador de leche cruda que cumplía con los requisitos para acogerse a esta alternativa de pago, se concluyó que su deber era el de atender a la metodología de pago dispuesta por la referida Cartera Ministerial; es decir, le correspondía liquidar y pagar el precio de la leche en atención a su calidad higiénica y composicional.

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