Requisito de divulgación suficiente en solicitudes de patentes y depósito de material biológico.
Una de las principales características y requisitos de las patentes de invención se expresa precisamente en la necesidad de que la misma divulgue de forma suficiente la información del producto o procedimiento reivindicado. Así pues, cuando la invención se refiera a un material biológico y aquella no pueda ser descrita de forma tal que una persona versada en la materia pueda comprenderla y reproducirla, es necesario que la solicitud vaya acompañada de un depósito de dicho material biológico en los términos del artículo 29 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece que dicho depósito debe ser efectuado ante una autoridad internacional reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente para estos efectos, a más tardar en la fecha de presentación o de prioridad válidamente invocada.
Ahora bien, en la solicitud de patente de invención presentada por la ASOCIACIÓN DE BANANEROS DE COLOMBIA-AUGURA y por la UNIVERSIDAD EAFIT bajo el radicado Nº 15279455 para la invención titulado “PROCESO DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA Y METABOLITOS DE BACILLUS SUBTILIS Y SUS COMPOSICIONES PARA EL CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS”, en donde se hace uso del Bacillus subtilis EA-CB0015, fue necesario contar con el depósito antes señalado; dicho depósito fue realizado el 9 de octubre de 2009, ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, bajo el registro RNC191 y el Número de Certificado 1547C5301B2.
Al analizar el caso en concreto, esta Superintendencia determinó en la Resolución No. 50542 del 10 de agosto de 2021, que el depósito antes mencionado cumple con lo previsto en el artículo 29 de la Decisión 486, toda vez que para la fecha de la prioridad invocada, es decir el 3 de mayo de 2013, Colombia aún no hacia parte del Tratado de Budapest de 1977, ni había hecho uso de la figura del complemento indispensable para establecer cuáles eran las instituciones de reconocidas por la oficina nacional competente para los efectos previstos en dicho artículo, por lo que el depósito efectuado ante el Instituto Humboldt resulta válido para cumplir con el requisito en cuestión.
No obstante, en dicho acto administrativo se precisó que todas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas o invoquen prioridad basada en una solicitud presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 856 el 17 de enero de 2014, por medio del cual se adicionó el numeral 1.2.2.2.1 en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o después del 10 de mayo de 2016, fecha de entrega del instrumento de adhesión al Tratado de Budapest de 1997, deberán acreditar el depósito del material biológico ante una de las Autoridades Internacionales reconocidas conforme a dicho Tratado, a efectos de cumplir con el requisito establecido por el artículo 29 de la Decisión 486. Lo anterior, de conformidad con el listado de autoridades de depósito publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como encargada de la administración del ya mencionado tratado.
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