Renovación de los certificados de personas en la función de supervisión de las ERA
La Ley 1673 de 2013 reglamentó la actividad del avaluador, creó el Registro Abierto de Avaluadores (en adelante RAA), definió requisitos de inscripción, así como un régimen de transición y, adicionalmente, estableció disposiciones relacionadas con la autorregulación de dicha actividad. Bajo este panorama, se adelantó y falló un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de una Entidad Reconocida de Autorregulación (en adelante ERA), que según se demostró probatoriamente, en ejercicio de la función de supervisión, no llevó a cabo verificaciones tendientes a comprobar que los avaluadores inscritos durante el régimen de transición al RAA, hubieren renovado el certificado de personas inicialmente aportado.
Al analizar el caso, se explicó que el argumento esbozado en el recurso de apelación resultaba en abierta contradicción con el objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1673 de 2013, ya que el deber de supervisión de toda ERA no se entendía agotado únicamente con la verificación de la vigencia del certificado de personas allegado al momento de la inscripción durante el régimen de transición, sino que, en desarrollo de dicha función también le corresponde validar periódicamente si el avaluador inscrito bajo esta opción mantenía el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el RAA, gracias a la renovación oportuna del certificado de personas.
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