Redención de bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo

Tratándose de bonos, independiente de su tipo, establece la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros aspectos, el deber de informar el plazo para su redención y las consecuencias derivadas del vencimiento del mismo, así como la obligación del estipulante y/o comprador, de realizar la redención dentro de los plazos estipulados y en los sitios previamente autorizados. En este sentido, en caso que los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no se rediman en el lugar y dentro del plazo establecido para ese fin, tal situación será tenida como incumplimiento del comprador a la obligación de recibir el producto, circunstancia que podrá originar la pérdida total del precio pagado anticipadamente o del saldo no utilizado, según lo convenido por las partes.

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