Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción en el régimen de libertad vigilada en medicamentos.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un agente económico obligado a efectuar el reporte de precios de medicamentos y dispositivos médicos, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Circular 04 de 2006 modificada por el artículo 2 de la Circular 01 de 2010 y el Anexo Técnico No. 1 de la Circular 02 de 2011.
Además de alegar en su defensa que no había realizado el reporte correspondiente a los cuatro trimestres del año 2018 ante el SISMED por desconocimiento en el manejo de la plataforma y la modalidad de servicio “por paquete”, la impugnante también manifestó que desde la presentación del escrito de descargos explicó las razones de la omisión, sin que ello hubiere supuesto la negación o no aceptación de la infracción. Por ende, el criterio del “Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos”, debió ser valorado como un atenuante.
Al abordar el asunto, el Despacho explicó que en los términos del artículo 134 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 5 de la ley 1949 de 2019, la circunstancia de atenuación de responsabilidad invocada, requiere que el reconocimiento o aceptación sea expreso. Pero adicionalmente, esta disposición tiene el propósito de que tal acción del investigado, le suponga verdaderamente al procedimiento administrativo adelantado, un beneficio en términos de eficacia y economía procesal. Al invocar otros aspectos para pretender ser exonerada de responsabilidad, se desnaturaliza la finalidad de este atenuante, pues la Entidad tendrá que garantizarle a la investigada el derecho a la defensa y contradicción resolviendo cada uno de los asuntos planteados.
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