RAPPI S.A.S. debe garantizar el derecho de habeas data para los titulares de la información

Es imperativo —no facultativo— que los responsables o encargados del tratamiento de datos personales garanticen oportuna y debidamente, los derechos constitucionales y legales de las personas. Se trata de un asunto muy importante sobre el cual las organizaciones deben obrar de manera profesional, diligente y efectiva, puesto que es parte central del mandato previsto en el artículo 15 de la Constitución Política.

En este caso, la empresa investigada fue negligente al no suprimir los datos del titular dentro del término máximo establecido por la Ley (15 días hábiles desde la presentación del reclamo), excediendo el tiempo en seis (6) meses aproximadamente. RAPPI S.A.S. debe respetar, debida y oportunamente, los derechos de las personas y cumplir lo ordenado por la Constitución Política y la Ley.

 

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Resolución No. 14457 del 23 de marzo de 2022 (se abrirá en una nueva pestaña)

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