Procedencia del traslado del servicio de las telecomunicaciones

Mediante el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones el proveedor de servicios define las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales en las que está dispuesta a prestar el servicio, y en tal sentido el usuario acepta dichas condiciones con referencia a un inmueble determinado. De tal manera que, la procedencia del traslado de los servicios de telecomunicaciones dependerá de la posibilidad técnica del proveedor del servicio de realizar la prestación en un nuevo domicilio. 

De no ser posible técnicamente el traslado del servicio de telecomunicaciones a un nuevo domicilio, el usuario puede optar por: (i) la cesión del contrato, o; (ii) terminación del contrato, teniendo presente que, si al tomar esta decisión existe cláusula de permanencia mínima vigente, se deberá pagar el valor que a la fecha de la terminación del contrato se adeude por concepto de la conexión. 

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