Procede control previo y posterior al verificar el cumplimento de un Reglamento Técnico por parte de la SIC
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó las sanciones impuestas al importador y al comercializador de un producto sujeto al cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Esto, al encontrar debidamente probado que el “CABLE EXTENSIÓN 3 TOMA A TIERRA REF 517358 MODELO 30789”, no se ajustaba a lo previsto en el literal h) del ítem 20.18.1 del artículo 20 de la Resolución 90708 de 2013; pues no se indicaba en el marcado del cable o cordón flexible la corriente máxima permisible.
Sobre el particular, no se encontró prueba que permitiera evidenciar que el producto objeto de verificación incluyera la información relativa a la corriente máxima permisible como lo exige el reglamento técnico. Dentro de la decisión se precisó que en las actividades de vigilancia que despliega esta Superintendencia respecto de los reglamentos técnicos que tiene a su cargo, no solo adelanta una revisión documental previa a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, sino que además, tiene la facultad para llevar a cabo un control posterior en el mercado, tendiente a verificar materialmente si los productos acreditan el cumplimiento de las exigencias contenidas en la reglamentación técnica aplicable. De ahí que, si bien en el caso concreto el producto superó los requisitos de importación, no significa que el mismo se ajuste al reglamento técnico, pues como se evidenció, al llevar a cabo este control posterior se pudo advertir que el producto en realidad no contaba con uno de los requisitos de información, incurriendo así en una infracción.
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