Pese a la alegada existencia de una relación contractual la Superintendencia de Industria y Comercio decidió proteger las marcas de titularidad de la reconocida franquicia de restaurantes KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS LLC – KFC.
• A partir de las pruebas aportadas al expediente se determinó que entre las partes existía una relación comercial, pues se encontraban vinculadas, para lo que aquí interesa, por dos contratos de franquicia celebrados el 19 de noviembre de 2013, en los que se autorizó, por parte de la demandante a la demandada, el uso de sus marcas. Ahora bien, dicha relación comercial se extendió hasta el año 2018, fecha en la cual esta terminó mediante comunicación de 23 de enero de 2018 enviada a la demandada y en la que KFC manifestó que daba por terminados los contratos de franquicia.
• Pese al vínculo existente entre KFC y la sociedad ALIMENTOS Y PRODUCTOS DEL CARIBE S.A.S., la SIC consideró que la finalización de la relación comercial materializó el deseo de la demandante de que la demandada no continuara utilizando las marcas cuya autorización de uso había otorgado. En esa medida, estimó el Juez que una vez fue informada la demandada del cese de la autorización, su acertado proceder habría sido el de no continuar utilizando los signos, pues el uso posterior a la terminación ya no estaría amparado por las leyes de propiedad industrial, en tanto ya no contaba con la aquiescencia del titular.
• Una vez escuchadas ambas partes en el proceso y practicadas las pruebas procedentes y necesarias para resolver el litigio, la SIC declaró la infracción de los derechos de propiedad industrial respecto de algunas marcas de titularidad de la demandante y, procedió a imponer otras condenas encaminadas a cesar el uso infractor de tales signos protegidos, igualmente, la sociedad ALIMENTOS Y PRODUCTOS DEL CARIBE S.A.S. fue condenada en costas. Es importante destacar que la SIC no se pronunció en relación al cumplimiento o incumplimiento de los contratos de franquicia y mucho menos a la validez de sus cláusulas, pues la competencia de esta entidad se encuentra limitada a la determinación de la infracción conforme al artículo 24 del C.G.P. y no a aspectos contractuales.
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