Otorgamiento de créditos de bajo monto

Las personas naturales o jurídicas frente a las que esta Superintendencia ejerce el control y vigilancia sobre su actividad crediticia  pueden otorgar créditos de consumo de bajo monto, no obstante, respecto de los procesos de otorgamiento, colocación y seguimiento debe tenerse en cuenta lo reglamentado al respecto por el Decreto 2654 de 2014 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto” y demás disposiciones que regulen la materia, aplicando las disposiciones del Estatuto del Consumidor de manera supletiva y complementaria.

 

19- 030047

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook