No remitir la información requerida por la SIC conlleva la imposición de sanciones de la Ley 1480 de 2011
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un propietario de una estación de servicio que tras habérsele solicitado información contable omitió el deber que le asistía de allegarla en los términos y plazos otorgados para ello, impidiendo así el ejercicio de control y vigilancia sobre el precio de los combustibles líquidos conforme lo establece la regulación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
En la decisión se corroboró que la conducta del propietario de la estación de servicio conlleva a la imposición de una sanción en los términos del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011; pues no remitir la información requerida en los plazos y condiciones solicitados por esta autoridad administrativa implica una obstrucción del ejercicio pleno y eficaz de las funciones de vigilancia y control. Por lo tanto, una vez agotado el término concedido por medio de un requerimiento, orden o instrucción, la remisión de la información de manera extemporánea no evita la imposición de la sanción, pues la conducta constituye un entorpecimiento de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley.
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