No les corresponde a las centrales de información establecer la existencia o pago de una obligación dineraria

De conformidad con la sentencia C-1011 de 2008, la Corte Constitucional estableció que, en virtud del principio de buena fe, las centrales de información financiera asumen que los datos remitidos por las fuentes de información son verdaderos. 

Según el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, las fuentes de la información deben “garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable”.

La sociedad Experian Colombia S.A., como central de información financiera, no era la llamada a determinar si la obligación objeto de reclamo existió o se canceló, pues ese deber le corresponde a la fuente de la información- numeral 1, artículo 8 Ley Estatutaria 1266 de 2008-. El deber de dicha central era almacenar y administrar los datos remitidos por la fuente de la información. Por tanto, no infringió las normas contempladas en la citada Ley. 

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook
Centro de relevo
En la Superintendencia de Industria y Comercio, como es práctica habitual en la mayoría de los sitios web, utilizamos distintos tipos de cookies para mejorar tu experiencia con nuestro contenido y servicios digitales. Estas cookies se dividen en cuatro categorías fundamentales: las esenciales, que son imprescindibles para el funcionamiento adecuado del sitio; las funcionales, que simplifican la navegación; las de marketing, que personalizan los contenidos; y las de rendimiento, que nos ayudan a comprender cómo se utiliza el sitio para mejorarlo continuamente. Si deseas obtener detalles específicos sobre cómo empleamos estas cookies, te invitamos a consultar nuestra política de tratamiento de datos personales. Si estás de acuerdo con su uso, basta con que selecciones "ACEPTAR" y podrás explorar nuestro sitio web o aplicación. Agradecemos la confianza que depositas en la SIC para tu experiencia digital.