No es una buena práctica utilizar mecanismos para que tenga el mismo efecto que la persona ACEPTE o NO ACEPTE el tratamiento de sus datos personales.
El consentimiento y/o autorización que exige la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de los datos de los ciudadanos es calificado; esto es que, debe ser previo, expreso e informado. Características que deben acreditarse y demostrarse por el responsable del tratamiento, aún en el supuesto de que sea otorgado por el titular a través de conductas inequívocas.
El sólo hecho de que una persona ingrese a un establecimiento de comercio y suministre algunos datos, no significa que voluntaria y automáticamente está autorizando el tratamiento de su información. Tampoco quiere decir que la autorización obtenida de esa manera, cumple con todos los requerimientos de ley –generales o especiales- para que la misma sea jurídicamente válida.
Es lícito utilizar avisos de privacidad pero éstos no suplen la autorización previa, expresa e informada.
La autorización mediante conductas inequívocas es jurídicamente válida siempre y cuando sea previa e informada. Sodimac Colombia S.A. no cumplió con el deber de informar al Titular todo lo que ordena la ley, razón por la cual la autorización que manifiesta haber obtenido no cumple los requisitos legales.
No es una buena práctica en materia de tratamiento de datos personales utilizar mecanismos para que tenga el mismo efecto que la persona ACEPTE o NO ACEPTE. No es sensato que dé lo mismo aceptar o no aceptar. Eso es irrespetuoso con los seres humanos porque no importa la autonomía de las personas, ni su voluntad.