No es posible extender el grado de reconocimiento de una marca notoria al envase en el cual se usa

Mediante Resolución No. 30144 del 18 de mayo de 2022 de esta Superintendencia se confirmó la negación de una marca tridimensional con la forma de una botella rectangular, de bordes oblicuos y rosca para tapa ancha, al considerar que era confundible con tres marcas figurativas previamente registradas por la sociedad JOHNSON & JOHNSON y que corresponden al empaque de la marca “LISTERINE”. Esta Entidad encontró que, de permitir el registro del signo, las similitudes que se presentaban podían llevar a los consumidores a confundir los productos. 

No obstante, a pesar de que la sociedad JOHNSON & JOHNSON también se había opuesto a la solicitud de registro con fundamento en la marca notoria “LISTERINE” (mixta), en el referido acto administrativo se precisó que no había similitud frente a esta última, como quiera que el signo solicitado en registro correspondía a la forma de una botella y la marca en comento tenía un carácter mixto, conformada por una denominación con una tipografía particular. Al respecto se encontró que, si bien se había demostrado el carácter notorio de la marca, la protección no podía extenderse al envase, pues ello implica salirse del marco establecido por la norma para llevar a cabo la comparación. En tal sentido, se mencionó que para obtener la protección de un envase en el marco del estudio de notoriedad las pruebas allegadas, incluidos los estudios de mercado, se debía demostrar que los consumidores reconocían dicha forma y la asociaban al producto o al origen empresarial en concreto.

Archivos adjuntos
Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook