Medidas cautelares decretadas por una autoridad judicial impiden la cancelación de la matrícula mercantil hasta tanto el operador judicial disponga su levantamiento.

La medida cautelar de suspensión de poder dispositivo dispuesta en el artículo 88 de la Ley 1708 de 2014 tendrá efectos hasta tanto la autoridad jurisdiccional no tome decisión definitiva en el proceso de extinción de dominio y en tal sentido, no podrá solicitarse la cancelación de la matrícula mercantil de una sociedad o un establecimiento de comercio con registro de medida cautelar hasta tanto la autoridad que la ordenó disponga sobre su levantamiento.

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