Mediante sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales recordó que en procesos por efectividad de la garantía no es procedente el reconocimiento de perjuicios, toda vez que estos deben tramitarse ante la justicia ordinaria

Mediante Sentencia judicial de 26 de agosto de 2020, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales indicó que no es procedente el reconocimiento de perjuicios ocasionados en la pintura de un vehículo por una “pijama para carro”. En la sentencia que puso fin al proceso recordó que en el marco de los procesos por efectividad de la garantía que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, no es procedente el reconocimiento de perjuicios pues la competencia corresponde a la justicia ordinaria, toda vez que de conformidad con el artículo 2.2.2.32.6.4. del Decreto 1074 de 2015 se señala que: “El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria”.

 

Adicionalmente, indicó que los daños derivados de un producto también pueden ser sujeto de análisis a título de producto defectuoso, respecto del cual es la justicia ordinaria quien tiene competencia para ello. Por lo tanto, en la sentencia solamente se ordenó la devolución del precio pagado por la “pijama para carro”, a título de efectividad de la garantía sin entrar a comprometer los perjuicios respecto de los cuales no se tiene competencia. 

 

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