Mediante sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales precisó el alcance del Decreto Legislativo 818 de 2020, en relación con un espectáculo público que no pudo llevarse a cabo con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Mediante sentencia del 26 de marzo de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se precisó que el Decreto Legislativo 818 de 2020, contempla un plazo suspensivo al establecer que el reembolso de dinero pagado por un espectáculo público se puede efectuar durante la vigencia de la emergencia sanitaria y hasta un año más. Se explicó que el decreto con fuerza de ley reafirmó las obligaciones ya contenidas en la norma sustancial en cabeza del empresario, con la adición de un plazo para realizar el pago, que puede ser durante el periodo de emergencia sanitaria y hasta por un año más. 

Por lo tanto, el decreto no consagró una obligación sometida a condición, pues lo cierto es que el deber de conducta surge en cabeza del empresario una vez se realiza la solicitud de reembolso por el consumidor. Lo que sucede es que el cumplimiento de dicha prestación queda diferido hasta cierta época, que constituye el plazo suspensivo.

Adicionalmente, en la decisión que puso fin al proceso se determinó que la sociedad TICKET FAST S.A.S., había vulnerado los derechos del consumidor al retener parte de las sumas pagadas por la boletería; pues en virtud del principio de solidaridad que rige la efectividad de la garantía en la prestación de este tipo de servicios, se responde por la totalidad del dinero pagado, ya que no puede valerse del esquema que utiliza para la organización de sus eventos, en los que se delega en un tercero la expedición de la boletería, para de esa forma negarse a devolver al consumidor la totalidad del dinero que entregó con la única finalidad de asistir al espectáculo público. Por lo tanto, en la sentencia se ordenó devolver la totalidad del precio pagado por las dos (2) boletas para el concierto Dead Can Dance, esto es, la suma de quinientos seis mil pesos ($506.000).

 

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