Mediante sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales condenó y multó a la sociedad VEHIVALLE S.A., por vulnerar la efectividad de la garantía de un vehículo
Mediante sentencia del 14 de febrero de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que VEHIVALLE S.A., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que fue renuente a cumplir las obligaciones legales previstas en materia de efectividad de la garantía.
En la decisión que puso fin al proceso se encontró probado que el automotor adquirido de la demandada presentó fallas en el sistema de embrague, ejes de dirección y motor, que afectaban su funcionamiento y seguridad, no obstante, VEHIVALLE S.A., adujo que solo con la reparación se satisfacía la garantía. En contraposición a este argumento en la sentencia se reiteró que no basta con la reparación de los productos, pues en caso de repetirse la falla los productores y proveedores están obligados a cambiar los productos o devolver el dinero pagado conforme a lo regulado por la Ley 1480 de 2011, Decreto 735 de 2013 y Decreto 1074 de 2015.
Además de ordenar la devolución del precio pagado por la camioneta, la Superintendencia impuso a VEHIVALLE S.A., una multa de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE. ($43.890.150) M/Cte., equivalentes a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMMLV).
Contra esta decisión VEHIVALLE S.A. presentó recurso de apelación el cual está surtiendo su curso ante los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá.
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