Mediante sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales condenó y multó a la sociedad IMPERIAL TOUR S.A.S., por incumplir el derecho de retracto.
Mediante sentencia del 04 de marzo de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que IMPERIAL TOUR S.A.S., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que negó una solicitud de derecho de retracto.
En la decisión que puso fin al proceso se señaló que IMPERIAL TOUR S.A.S. había presentado una conducta omisiva, toda vez que no dio correcto curso de la solicitud de retracto pues negó la petición de los consumidores argumentando que al utilizar un bono de Archies se entendía que el servicio había empezado a ejecutarse, por lo tanto, no era procedente el derecho de retracto. No obstante, se verificó que la utilización del bono no guarda relación con la naturaleza de los servicios que presta la compañía, que entre otras corresponde a la prestación de servicios turísticos.
Teniendo en cuenta que los consumidores habían presentado el derecho de retracto dentro de los (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, en la respectiva sentencia se condenó a la sociedad a reembolsar el dinero efectivamente pagado por el servicio objeto de litis, junto con la terminación de cualquier vínculo contractual. Asimismo, ante la evidente vulneración de los derechos de los consumidores, así como la conducta reiterada desplegada por la sociedad IMPERIAL TOUR S.A.S., en varios procesos tramitados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se le impuso una multa equivalente a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA PESOS ($17.556.060).
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