Mediante sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales condenó a RUIZ SANCHEZ & ASOCIADOS PROPIEDAD RAIZ S.A.S. a la devolución del dinero de treinta y cinco (35) inmuebles ubicados en el EDIFICIO BABILONIA P.H. de la ciudad de Itagüí

Mediante sentencia del 29 de octubre de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que RUIZ SANCHEZ & ASOCIADOS PROPIEDAD RAIZ S.A.S., incumplió el régimen de protección al consumidor consagrado en la Ley 1480 de 2011, razón por la cual le ordenó cumplir las obligaciones a su cargo por efectividad de la garantía.

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró probado los defectos constructivos que conllevaron la demolición del bien, para ello tuvo en cuenta, el decreto de calamidad pública expedido por la Alcaldía de Itagüí, el informe técnico que se le ordenó realizar a la sociedad demandada por parte del DAGRD (Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres), y dentro de los cuales se pueden extraer ciertas conclusiones que determinan la falta de diligencia e incumplimiento al respeto de los diseños aprobados por la curaduría que expidió la respectiva licencia de construcción, así mismo, el informe señaló la baja calidad de los materiales utilizados en la construcción.

Por encontrar probada la violación al Estatuto del Consumidor en la sentencia se ordenó la devolución del dinero pagado por treinta y cinco (35) apartamentos ubicados en dicha edificación; asimismo, en la decisión que puso fin al proceso, la Delegatura se abstuvo de imponer multas con base en la facultad prevista en el articulo58 numeral 10 de la Ley 1480 de 2011, por considerar que podría derivar en un perjuicio para los consumidores al momento de pretender hacer efectiva la decisión. Se observó que la parte demandada tuvo un actuar reiterado en torno a no responder los requerimientos ni comparecer a los procesos a los cuales es convocado, circunstancia que podría entenderse como un actuar dilatorio que no busca otra cosa que impedir que los consumidores puedan hacer efectiva la decisión.

 

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