Mediante sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales condenó a la sociedad TIENDAS EN LÍNEA DE COLOMBIA S.A.S., por incumplimiento en la entrega de un bien adquirido a través de canales electrónicos

Mediante sentencia del 11 de junio de 2020, en el marco de un proceso judicial de acción de protección al consumidor, se determinó que TIENDAS EN LÍNEA DE COLOMBIA S.A.S., había vulnerado los derechos del consumidor, toda vez que incumplió con la entrega de un producto.

 

En la decisión que puso fin al proceso se señaló que TIENDAS EN LÍNEA DE COLOMBIA S.A.S., infringió las normas de efectividad de la garantía, toda vez que incumplió con la entrega de unas llantas adquiridas a través del portal web y tampoco reintegró el dinero pagado por la compra de estos productos. La sentencia adicionó que además de vulnerar las normas por efectividad de la garantía, tratándose de una venta por comercio electrónico, de conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en caso de que un producto no se encuentre disponible, el consumidor puede resolver o terminar según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno.

 

En el asunto objeto de estudio se observó que la referida devolución debió realizarse en un plazo de treinta (30) días calendario, plazo que se venció ampliamente; por tal motivo, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ordenó devolver el monto pagado por las llantas en una suma que ascendió a TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/TE ($355.800).

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