Los candidatos a cargo de revisor fiscal de las Cámaras de Comercio podrán concurrir nuevamente a elecciones en casos donde el voto en blanco supere el número de votos de las listas de candidatos.

La ley no establece exclusiones frente a la posibilidad de que el o los candidatos que se presentaron para ocupar el cargo de revisor fiscal de la Cámara de Comercio y que no alcanzaron los votos requeridos para ostentar dicha calidad por haber logrado el voto en blanco la mayoría del escrutinio, puedan volver a presentar sus propuestas en la repetición de la votación en el nuevo proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y términos de invitación que debe cumplir la junta directiva en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015.

19-1980

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