La Superintendencia recuerda a los comercializadores la importancia de cumplir el RETIQ
Esta Superintendencia confirmó la sanción impuesta a una sociedad comercializadora de productos sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ). Lo anterior, luego de haber quedado probado que el electrodoméstico “NEVERA BOSCH USO DOMÉSTICO; MODELO: B10CB80NV” estaba siendo comercializado en la ciudad de Barranquilla, a pesar de no demostrar su conformidad. Además, la etiqueta de este producto no incorporaba la información necesaria sobre las características esenciales de consumo y desempeño energético. El argumento central en la defensa de la investigada consistió en asegurar que actuó en calidad de intermediaria, manifestando que la comercialización y distribución de la marca estaba a cargo de otra sociedad.
Al respecto, se explicó que la referida reglamentación técnica es aplicable a aquellos que participan en la cadena de comercialización de los productos, entiéndase: productores, importadores y comercializadores. De igual manera, se explicó a la sociedad que aun cuando el importador y/o fabricante del producto tengan, en primera medida, la obligación de cumplir con la totalidad de las exigencias que establece la reglamentación, no es menos cierto que el comercializador es quien finalmente pone los productos a disposición de los consumidores.
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