La Superintendencia precisó que la explotación de la reputación ajena es una forma parasitaria de competir
En el marco del proceso jurisdiccional por Infracción a derechos de propiedad industrial y por competencia desleal, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales avizoró la presunta existencia del acto desleal de “aprovechamiento o explotación de la reputación ajena” al considerar que la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE presuntamente se sirve de la presencia y posición del Aguardiente Amarillo de Manzanares para lanzar y dar a conocer su producto.
El Despacho precisó que, si bien la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE no busca tener prestaciones propias inspiradas en un competidor directo, sí se evidencia el aprovechamiento del producto ofrecido desde hace varios años por la accionante. En ese orden de ideas, la demandada no se estaría afianzando en el mercado a partir de méritos propios, sino apoyada en el esfuerzo ajeno. Además, la presentación ante el público consumidor de ambos productos es similar, sin olvidar que ambos ofertan un mismo licor anisado.