La Superintendencia emitió instrucciones en materia de espectáculos públicos de las artes escénicas

Luego de evidenciar que las personas dedicadas a la organización y promoción de espectáculos públicos de las artes escénicas estaban otorgándole al Decreto Legislativo No. 818 de 2020 una interpretación que no correspondía con lo previsto en la norma, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 04 de 2022, para precisar la normatividad aplicable a las reclamaciones presentadas por los consumidores en los casos de cancelación o modificación de espectáculos públicos de las artes escénicas.  

La Circular determina que las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que tengan como causa directa el cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio del COVID-19, se pueden tramitar de conformidad con el plazo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 818 de 2020; esto quiere decir que, la devolución o reembolso del dinero se podrá efectuar durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y hasta por un año más. Mientras que las reclamaciones de efectividad de la garantía por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas que devengan de causas distintas a las medidas adoptadas por el COVID-19, se deben tramitar de acuerdo con las normas generales de protección al consumidor, en particular la Ley 1480 de 2011.

 

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