La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 17 personas naturales y 3 agentes de mercado por haber ejecutado o facilitado la conducta anticompetitiva.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF), TU TICKET YA.COM S.A.S (TICKET YA) y COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (TICKETSHOP) por cartelización en la comercialización de la boletería para los partidos de fútbol, en condición de local, de la Selección Colombia en las eliminatorias al Mundial Rusia 2018. Además, sancionó a diecisiete (17) personas naturales por haber ejecutado o facilitado la cartelización.
Se encontró plenamente acreditado un acuerdo ilegal entre la FCF, TICKET YA y TICKETSHOP, a través del cual idearon y ejecutaron un sistema que limitó la libre competencia para favorecer a TICKETSHOP en la adjudicación del contrato de boletería para las “Eliminatorias al Mundial Rusia 2018”, y así desviar masivamente la boletería con fines de reventa a sobreprecios de hasta 350%.
La investigación adelantada por la Delegatura para la Protección a la Competencia contó con la colaboración de TICKETSHOP como empresa delatora, quien confesó su participación en el cartel, reconociendo su responsabilidad, y aportó documentos, correos electrónicos y declaraciones de sus funcionarios sobre la existencia y el funcionamiento del cartel empresarial, aportando información determinante para desarticular el cartel.
La decisión contó con concepto favorable por unanimidad del Consejo Asesor de Competencia, el cual estaba programado inicialmente para el 1º de abril de 2020 y fue aplazado por la suspensión de términos debido a la pandemia para el 1º de julio de 2020. Esta decisión se profirió una vez agotadas todas las etapas del proceso de competencia adelantado por la Delegatura y sancionado por el Despacho y el Consejo Asesor, en la que se respetaron y garantizaron en todo momento los derechos de los investigados, el debido proceso, y la presunción de inocencia, y se valoró en conjunto todo el material probatorio.
Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio conforme lo indicado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011