La Superintendencia de Industria y Comercio protegió la expresión del pueblo indígena Wiwa, al negar la solicitud de registro de la marca MATUNA CAFÉ- SD2022/0143447.
La Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 70425 de 19 de noviembre de 2024, confirmó la decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos, en el sentido de negar el registro de la marca MATUNA CAFÉ, para identificar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad SM-TC SAS.
El fundamento de la decisión es la causal de irregistrabilidad contenida en el literal g) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dado que la expresión MATUNA hace alusión a un héroe mítico del pueblo Wiwa que habita la Sierra Nevada de Santa Marta. En aplicación de la norma, protegió a una de las comunidades indígenas vivas de Colombia, impidiendo el registro de signos o expresiones que hacen parte de su cultura, en tanto la sociedad solicitante SM- TC SAS no hace parte del pueblo WIWA y tampoco aportó la autorización expresa de la comunidad para registrar la expresión MATUNA como marca.
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