La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Rappi S.A.S. cumplir con la normatividad de comercio electrónico.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución No. 40212 del 28 de agosto de 2019, emitió una orden administrativa a RAPPI S.A.S. con el propósito de que acatara la normatividad relacionada con comercio electrónico prevista en la Ley 180 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y normas concordantes.

 

Esta decisión se imparte luego de analizar las características del modelo de negocio de la sociedad referenciada, donde se concluyó que:

 

  • RAPPI S.A.S. no funge como portal de contacto, sino que actúa como una plataforma de comercio electrónico, en la medida en que es parte de la cadena de comercialización de los bienes y servicios que ofrece y obtiene un porcentaje de las operaciones realizadas a través de sus plataformas.
  • Realiza de manera directa propaganda comercial con inventivos a través de mensajes de texto que son enviados a los consumidores.
  • Tiene a su cargo la emisión y difusión exclusiva de piezas publicitarias en sus plataformas.
  • Algunas cláusulas de los términos y condiciones de las plataformas parecen limitar la responsabilidad legal del proveedor, involucrar la renuncia de los derechos de los consumidores y restringir la posibilidad de hacer efectivas las garantías legales de los productos.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que RAPPI S.A.S. actúa como proveedor y expendedor de bienes por medio de plataformas de comercio electrónico, la Superintendencia le ordenó (i) indicar la procedencia del derecho de retracto y reversión del pago en las transacciones, (ii) ajustar los términos y condiciones relacionados con la comercialización de bienes y servicios, (iii) informar el precio total de los productos que ofrece, incluyendo todos los impuestos y valores que correspondan sin que haya lugar a su modificación posterior, y (iv) incluir un enlace visible que le permita a los consumidores acceder a la página web de esta Superintendencia.

 

Procedencia de recursos.

 

Contra la decisión proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, NO procede recurso alguno.

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